jueves, 29 de mayo de 2008

Proyecto de Ley: Programa de Eliminación total de RETENCIONES a exportaciones Agropecuarias ¡POR CAPITANICH! (si leyo bien)

El siguiente es el Proyecto de ley "Programa de Eliminación total de RETENCIONES a exportaciones Agropecuarias" que el actual Gobernador de Chaco, siendo legislador en 2003 propuso.
Recuardese que este hombre, hoy Gobernador, pronunció hace pocos días, un comunicado desde el Partido Justicialista -presidido por Néstor Carlos Kirchner- en el que apoya las nefastas políticas de retenciones del gobierno K justificadas dice "por la actual crisis"
Queremos recordar el proyecto de ley en donde el mismo Capitanich que hoy discursea en favor de la dictadura K, no hace mucho, en el año 2003, cuando la Argentina estaba aún en llamas, tras el golpe de estado provocado por el duhaldismo, propuso este proyecto de ley en donde establece un plan no solo para reducirlas, sino para eliminarlas.
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0075/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1° - Establécese un "Programa Quinquenal de Eliminación total de las Retenciones a las Exportaciones Agropecuarias adicionadas a las ya vigentes durante el año 2.002", plazo durante el cual se reducirán a partir del momento en que entre en vigor la presente ley, inclusive:
a. cuatro por ciento (4%) anual los derechos adicionados en el año 2.002 ala exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en laNomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a la fecha de entrada envigencia de la presente se hallan fijados en el veinte por ciento (20%).
b. dos por ciento (2%) anual los derechos adicionados en el año 2.002 a laexportación para consumo de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se hallan fijados en el diez por ciento (10%).
c. uno por ciento (1%) anual los derechos adicionados en el año 2.002 a laexportación para consumo de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se hallan fijados en el cinco por ciento (5%).

Artículo 2° - El Congreso establece las retenciones y demás tributos,contemplados en la Sección IX "Tributos regidos por la legislación aduanera"de la ley N° 22.415 "Código Aduanero", así como su modificación, nodelegados expresamente.

Artículo 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Jorge M. Capitanich.-

FUNDAMENTOS
Señor Presidente:

La ley N° 21.453 de Normas para la exportación de productos agrícolas(B.O.11/XI/76), reemplazando en lo pertinente a la ley de aduanas N° 11.281(t.o. 1962 con las modificaciones introducidas por la ley N° 19.890), en suactual texto vigente (ley N° 23.036 y decretos N° 2.284/91, 2.488/91,654/2002 y 1.094/2002), sólo establece que las ventas al exterior de losproductos indicados en su planilla anexa -cuya modificación faculta alP.E.N., así como la forma de la registración de tales operaciones y ladesignación de la autoridad de aplicación-, quedan sujetas:
a. a las modalidades y características que establezca el Ministerio deEconomía para efectivizar el ingreso de los derechos y demás tributosvigentes que gravaren la actividad.
b. a los regímenes -que graven ó beneficien- vigentes a los fines de lasliquidaciones respectivas.
c. al tipo de cambio que informen el B.N.A. y el B.C.R.A.
d. a las normas del B.C.R.A. para el ingreso de divisas y su negociación.
e. a determinadas multas -que serán destinadas a rentas generales- y otrassanciones que reglamentariamente se establezcan.
Es considerando:
A.- la ley N° 25.561, que en su artículo 1° declaró la emergencia social,económica, administrativa, financiera y cambiaria -aun cuando sólo en suartículo 6°, donde establece que el P.E.N. dispondrá medidas paradisminuirle impacto de la modificación del tipo de cambio, el cuarto párrafohace referencia únicamente al derecho de exportación de los hidrocarburoslimitando el piso del valor para el cálculo y pago de regalías a lasprovincia productoras-, y
B. la ley N° 22.415 de Código Aduanero, cuyo artículo 755 en el inciso a) desu apartado 1 en las condiciones de ese código y de las leyes aplicables elP.E.N. puede gravar con derecho de exportación para consumo -aun cuando sólo refiere a la mercadería que no estuviere gravada con este tributo y es elinciso c) el que le autoriza a modificar el establecido- y en el inciso d)de su apartado 2, salvo que lo dispusieran leyes especiales, las facultadesdel apartado 1 únicamente podrán ejercerse con el objeto de cumplir algunasfinalidades como, entre otras, la de estabilizar los precios internos aniveles convenientes o mantener el volumen de ofertas adecuado a lasnecesidades de abastecimiento del mercado interno, que:
1. por resolución N° 11 del 4/III/2002 el Ministerio de Economía eInfraestructura resolvió adicionar a los ya vigentes sendos derechos deexportación del 10% a las mercaderías para consumo detalladas en su anexo ydel 5% para las no consignadas en él, estipulando que en caso dealteraciones negativas y de significación de los precios internacionales seconsiderará la modificación de los derechos establecidos para los sectoresafectados,2. por resolución N° 35 del 5/IV/2002 el Ministerio de Economía dispuso queesa adición sería del 20% para las mercaderías de su anexo -manteniendo lasrestantes fijadas por su homóloga N° 11-, estipulando que en caso dealteraciones negativas y de significación de los precios internacionales sepodrá considerar la modificación de los derechos establecidos para lossectores afectados, y
3. por resolución N° 160 del 5/VII/2002 el Ministerio de Economía modificalas anteriores estableciendo un derecho de exportación diferencial del 5%para los productos orgánicos.
Las mencionadas resoluciones además expresan tener en cuenta: a. el fuertedeterioro de los ingresos fiscales acompañado por una creciente demanda deasistencia para los sectores más desprotegidos de nuestro país, b. lanecesidad de atenuar el efecto de las modificaciones cambiarias sobre losprecios internos de los productos esenciales de la canasta familiar y c. quese considerarán las consecuencias de eventuales alteraciones significativasen los precios internacionales de los productos agrícolas, entendiendo quela modificación de los derechos de exportación será de carácter transitorioen cuanto persistan las actuales condiciones económicas generales.En este último sentido de transitoriedad, relacionado con las condicioneseconómicas generales, es que -previéndose en las pautas presupuestariasvigentes que habrá un crecimiento del producto bruto interno y en lasnegociaciones con los organismos internacionales un mayor acceso al créditopor parte del sector público (con el nuevo gobierno), mejorándose así lascondiciones fiscales por el incremento tanto de los recursos tributarioscuanto crediticios- se hace posible la programada eliminación de lasretenciones adicionadas excepcionalmente al sector agropecuario, a medidaque se evidencia la dilución del impacto de la extraordinaria transferenciade ingresos operada por efectos de las modificaciones cambiarias, dejando aaquél en posición de afrontar con mayor libertad las perspectivas propias desu actividad, aportando equitativamente al bien común.
Asimismo, en orden a una mayor estabilidad jurídica, es que se reafirma laatribución legislativa de establecer y modificar estos tributos.
Por la importancia de esta propuesta para el sector y su gravitación en ladinámica económica y social de las diversas jurisdicciones internas einternacionales que nos atañen, Señor Presidente, solicito a este H. Cuerposu pronta consideración.

Jorge M. Capitanich.-

1 comentario:

Leolopher dijo...

acerca del gabinete de Cristina en "la historia completa" hay más prontuarios de estas lacras en:

http://argentinidad.org.ar/acerca-del-“poema-setentista-anonimo”-el-paraiso-perdido

imperdible.